12 mayo, 2025
La Municipalidad de San Nicolás informó que se encuentra abierta la convocatoria para la presentación de listas de candidatos para las elecciones de comisiones vecinales, que se llevarán a cabo el próximo 14 de junio de 2025.

La Municipalidad de San Nicolás informó que se encuentra abierta la convocatoria para la presentación de listas de candidatos para las elecciones de comisiones vecinales, que se llevarán a cabo el próximo 14 de junio de 2025.

Los interesados pueden acceder a la información detallada sobre el proceso ingresando al sitio oficial del municipio en el siguiente enlace: Comisiones Vecinales – Gobierno y Modernización.

Los barrios que renovarán sus comisiones vecinales son: Yaguarón, San Jorge, Parque Norte, Moreno, Alto Verde, La Loma, Ponte, Belgrano, Sironi, Juan XXIII, Las Flores, Padre D’amico, Mitre, Don Américo, Colombo, San Francisco, Garetto, Villa Campi, Villa Canto, Campos Salles, Saavedra y Piolín.

De acuerdo con el artículo 24 de la Ordenanza Municipal Nº 5278/01, reformada por la Ordenanza 5357/01, las listas de candidatos deberán ser presentadas ante la autoridad municipal hasta 30 días antes de los comicios. Además, estas presentaciones deberán estar avaladas por al menos el 2% de los vecinos habilitados para votar en cada barrio. Las listas serán expuestas al público durante dos días, en un lugar a designar por el municipio.

Cada lista tendrá la oportunidad de impugnar a los integrantes de las demás listas dentro de los cinco días posteriores al cierre de la exposición. Luego de este proceso, la autoridad municipal emitirá una resolución sobre la oficialización de las listas presentadas. En caso de rechazo, los candidatos podrán realizar reemplazos dentro de las 48 horas posteriores al vencimiento del plazo estipulado.

Finalmente, tal como establece el artículo 27, si solo una lista de candidatos se presenta y cuenta con el aval del 10% del padrón de vecinos habilitados para votar, podrá ser proclamada directamente por la autoridad municipal sin necesidad de realizar el acto comicial. Esto permite una designación directa siempre que se cumplan los requisitos mínimos establecidos por la normativa local.

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